La Inspección Técnica de Edificios tiene, desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2011, carácter obligatorio en toda España. La legislación puede ser, no obstante, local o autonómica. El artículo 21 establece que:
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Los técnicos que realicen las Inspecciones Técnicas, pueden emitir un informe FAVORABLE o por el contrario DESFAVORABLE, según el estado actual de la estructura, fachada e instalaciones del edificio a estudio.
En caso de que el informe sea desfavorable el técnico puede prescribir una serie de ensayos o pruebas adicionales, como puede ser la monitorización de las lesiones estructurales observadas.
Rebollo Ingeniería puede apoyar a los técnicos en la realización de pruebas y ensayos como pueden ser:
• Monitorización de las lesiones localizadas mediante kBuilding (kbuilding) (fisuras, grietas, desplomes, vibraciones, variables medioambientales,…)
• Ensayos no destructivos: esclerómetro (mide la resistencia del hormigón de manera indirecta), detector de armaduras, pruebas de carga en forjados, nivelación de forjados, termografías, medida del coeficiente de transmisión térmica “in situ”,…
• Ensayos destructivos: catas en elementos estructurales, ensayo de carbonatación en el hormigón, extracción y ensayo en laboratorio de testigos de hormigón,…
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